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martes, 8 de noviembre de 2011

TEMA DE LA SEMANA: REFORMAS A LA LEY DE AMPARO

Reformas

Una de las tantas características peculiares de nuestro país (México) es la de no poder respetar nunca su propia Constitución Política, lo digo porque ha sido pisoteada ya varias veces, no sólo al dársele en diferentes épocas varias reformas, sino que además tiene que soportar el no ser respetada desde un principio como lo que es. Un ejemplo de esto nos lo dan los vecinos del norte, quienes en toda su historia las reformas a su Carta Magna han sido contadas (hasta con los dedos), y no como nosotros.
        Y si esto le sucede a la Constitución, imaginen ahora lo que les pasa a las leyes secundarias, están llenas de reformas, que a veces no son del todo congruentes, ya que algunas veces se pierde el sentido base del por qué había surgido esa norma antes de ser reformada, un ejemplo, como muchos, puede ser el de los matrimonios entre personas del mismo sexo, no es un desatino del tipo moral, sino del tipo jurídico ya que el concepto de “matrimonio” se pierde con ésta reforma. (Nótese que no se tiene nada en contra de este tipo de parejas).
        La más sonada de las reformas y que nos ha cambiado el modo jurídico es sobre que ahora todo lo van a hacer con “juicios orales”, (a Duartz, se le hace una vacilada todo eso), con el propósito de hacerlos más “eficientes” y “rápidos”, copiando un modelo Chileno y medio gringo, pero este tema lo deberemos de tratar a fondo en otra ocasión.
        Ahora se ha anunciado, hace algunos meses, la reforma a la ley de amparo, y se dan puntos claros a los que ésta reforma se refiere:
1.- Los ciudadanos podrán interponer juicios de amparo cuando consideren que han sido violados sus derechos humanos, sus derechos establecidos en leyes y en tratados internacionales ratificados por México.
2.- Se crea la figura de amparo por omisión de la autoridad. Es decir, que se podrá interponer amparos no solo en casos donde la autoridad viole los derechos humanos, sino, también cuando la violación sea producto de una omisión, una falta de acción, una violación pasiva de las autoridades.
3.-  Se fortalece el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4.-  Se da autonomía a los circuitos judiciales, para que, a través de una nueva figura, llamada pleno de circuito, resuelvan contradicciones de tesis que se generen al interior de un mismo circuito.
5.- La protección del amparo beneficiará a toda la sociedad. Se crean las declaratorias generales de inconstitucionalidad. Antes quien interponía un amparo era el único beneficiado, ahora, si ese amparo declara inconstitucional una ley, esa ley, dejará de aplicarse en beneficio de todos.
6.-  Grupos, organizaciones y personas morales podrán hacer uso del amparo,
Cambia el interés jurídico que se exigía para presentar el amparo por el interés legítimo.
7.-  La administración de la justicia será más eficiente y expedita. Hay un esquema de sanciones aplicables cuando una autoridad no cumpla la sentencia de un juicio de amparo.
8.- Desaparece la caducidad de instancia. Si un ciudadano, deja de promover el amparo, éste no caducará. Los jueces estarán siempre obligados a resolver el fondo del asunto.
9.-  Los poderes ejecutivo y legislativo podrán  solicitar al Poder Judicial la resolución prioritaria de  acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparos, cuando justifiquen su urgencia.
10.- Se limita el abuso de recurrir al amparo, para que no haya quienes se escuden en él para evadir la justicia o entorpecer la acción de la autoridad. Se fortalecen las facultades y los métodos de los impartidores de justicia para decidir cuándo, a quién y en qué situación se otorga el amparo.

Estos puntos son resumidos pero quiero que los lean y me digan que piensan, eso de limitar el uso del amparo ya de por si suena raro, pero veamos… ¿qué piensan?.


DUARTZ 

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